En la actualidad
El artículo 51 de la Ley 789 establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.
De igual forma establece que el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias.
Cuando los trabajadores laboren tiempo suplementario, es decir una mayor cantidad de horas a las estipuladas anteriormente, estas deben cancelarse como horas extra.
En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales.